San Nicolás, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
· 40 m² · 1 Dormitorio · Piso
· Aire acondicionado
San Nicolás, Ciudad Autónoma de Buenos Aires · 40 m² · 1 Dormitorio · Piso · Aire acondicionado
Departamento de 2 ambientes interno. Ubicado en primer piso. Living comedor de 4,70 x 3. Dormitorio de 4 x 3 con aire frio/calor de pared. Pisos de roble de eslavonia. Baño completo. Muy buena ubicación. Colectivos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 23, 24, 26, 29, 37, 39, 45, 50, 56, 59, 60, 64, 67, 70, 86, 90, 91, 98, 100, 102, 103, 105, 109, 111, 115, 129, 140, 146, 150, 151, 180. Subte: Línea A (estación Lima y Saenz Peña) Linea B (estación Uruguay). Condiciones de Alquiler Duración del contrato: 2 años Ajuste Trimestral por IPC LEY 5859: Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centés
Departamento de 2 ambientes interno. Ubicado en primer piso. Living comedor de 4,70 x 3. Dormitorio de 4 x 3 con aire frio/calor de pared. Pisos de roble de eslavonia. Baño completo. Muy buena ubicación. Colectivos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 23, 24, 26, 29, 37, 39, 45, 50, 56, 59, 60, 64, 67, 70, 86, 90, 91, 98, 100, 102, 103, 105, 109, 111, 115, 129, 140, 146, 150, 151, 180. Subte: Línea A (estación Lima y Saenz Peña) Linea B (estación Uruguay). Condiciones de Alquiler Duración del contrato: 2 años Ajuste Trimestral por IPC LEY 5859: Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centés